De acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; por unanimidad de todos los miembros presentes de la Corporación, se acuerda la creación y composición de las siguientes Comisiones Informativas Permanentes:
De existencia preceptiva, según se dispone en los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 127 del citado Reglamento, estará integrada por los siguientes miembros